Nuestra Amadisima
Evita
La mas grande de todas las mujeres Argentinas
La unica persona que le regalo , (entre otras muchas cosas) un juguete a los niños.
En lugar de decirle a los niños que llega "Papa Noel", deberiamos decir, que llega "Mama Evita"
o en lugar de decirles, llega SANTA CLAUS, llega SANTA EVITA
¿CUAL ES LA DIFERENCIA?, evita nos regalo jugetes verdaderos y con ella, eramos los UNICOS PREVILEGIADOS ¿O NO? ¿QUIEN CONSTRUYO LA CIUDAD DE LOS NIÑOS?
¿EL GORILAJE?, no, fue nuestra SANTA EVITA
En siete años breves, mediante la legislación y la construcción, Evita mejoró para siempre la vida de los pobres y de los trabajadores argentinos. Para encontrar un resumen de los logros de Evita y una aclaración de algunos temas controvertidos, visite LEGADO. Evita salvó la vida de miles de niños y la EDUCACION que recibieron en sus Hogares Escuelas, la Ciudad Infantil, la Ciudad Estudiantil, las Ciudades Universitarias y mediante el plan Mil Escuelas les abrió la puerta a un futuro mejor. Evita creó una red de seguridad social para que todos los ciudadanos tuvieran acceso a una asistencia médica de la más alta calidad. Para saber más sobre la revolución en el tratamiento de los enfermos (hospitales, policlínicos, escuela de enfermeros, tren sanitario), visite RED DE SALUD Y SEGURIDAD. Evita ayudó a los que no tenían casa, ofreciéndoles vivienda, educación y empleo; los mayores tenían acceso a hogares donde podían vivir vidas productivas e interesantes; a las empleadas sin familia en Buenos Aires, Evita les brindó compañía en un hogar atractivo. Visite AYUDA SOCIAL para descubrir cómo ella solucionaba los problemas de su pueblo. Para saber más de Evita por medio de videos, artefactos, conferencias y exposiciones, visite el MUSEO EVITA en Buenos Aires.
LEY 10.013
LEY 10.013
"LA MUJER EN LA POLÍTICA"
Articulo 1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Articulo 3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Articulo 4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo en seis meses.
Articulo 5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el registro respectivo.
Articulo 6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Articulo 7°- De forma.
Colección FIHEP y AGN
Fotogalería de Mazzorotolo
Fotos del Museo Evita
Articulo 1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Articulo 3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Articulo 4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo en seis meses.
Articulo 5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el registro respectivo.
Articulo 6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Articulo 7°- De forma.
Colección FIHEP y AGN
Fotogalería de Mazzorotolo
Fotos del Museo Evita